
Un camarero con 1.600 euros brutos al mes no cuesta 1.600 euros. Cuesta 2.114,40. Esa diferencia de más de quinientos euros mensuales es la que hace que muchos gerentes cierren el año con un margen que no cuadra con sus previsiones, porque calcularon la plantilla con el salario bruto en la mano y nadie sumó las cuotas empresariales. Vamos a hacer ese cálculo entero, con los tipos vigentes en 2026.
El coste de empresa por trabajador es la suma del salario bruto anual y de todas las cotizaciones que la compañía paga a la Seguridad Social por esa persona. El salario bruto ya incluye las pagas extra, los pluses de convenio, la nocturnidad y las horas extras; si su empresa prorratea las pagas, ese importe ya está dentro del bruto mensual. Lo que se añade encima es la aportación empresarial.
Esa aportación no es un porcentaje único. Son seis conceptos distintos que se aplican sobre la base de cotización, y uno de ellos, el de accidentes de trabajo, cambia según el código CNAE de la actividad. Un restaurante y una empresa de limpieza no pagan lo mismo por el mismo salario.
Conviene separar el bruto de la aportación desde el principio. Si le cuesta distinguir los conceptos de una nómina, tenemos una guía sobre salario bruto y salario neto que aclara qué paga el trabajador y qué paga la empresa.
Estos son los porcentajes vigentes en 2026 para el Régimen General, según las bases y tipos publicados por la Seguridad Social. La columna que importa para el cálculo del coste empresarial es la primera.
| Concepto | A cargo de la empresa | A cargo del trabajador | Total |
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
| Desempleo, contrato indefinido | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % |
| Desempleo, contrato de duración determinada | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
| FOGASA | 0,20 % | 0 % | 0,20 % |
| Formación profesional | 0,60 % | 0,10 % | 0,70 % |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,75 % | 0,15 % | 0,90 % |
| AT y EP, hostelería (CNAE 56) | 1,50 % | 0 % | 1,50 % |
El MEI subió de 0,80 % a 0,90 % en 2026, y de ese total la empresa asume 0,75 puntos. La tarifa de primas por accidentes de trabajo se adaptó a la clasificación CNAE-2025 mediante el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Para los servicios de comidas y bebidas el tipo queda en 1,50 % (0,80 de incapacidad temporal y 0,70 de invalidez, muerte y supervivencia).
Dos topes condicionan el cálculo. La base máxima mensual de cotización es de 5.101,20 euros: por encima de esa cifra, el salario ya no cotiza en el régimen ordinario. Las bases mínimas van de 1.424,40 euros al mes en los grupos más bajos hasta 1.989,30 euros en el grupo 1.
Para los sueldos altos existe además la cuota de solidaridad, que grava la parte del salario que supera la base máxima: 0,96 % a cargo de la empresa hasta 5.611,32 euros, 1,04 % hasta 7.651,80 euros y 1,22 % por encima de esa cantidad. Afecta a pocos perfiles en hostelería o retail, pero sí a directores de operaciones y responsables de zona.
Tomemos un caso real de los que vemos a diario: un restaurante de Valencia, treinta y dos cubiertos, contrata a un camarero con contrato indefinido a jornada completa y un bruto de 1.600 euros mensuales con pagas prorrateadas.
La base de cotización por contingencias comunes es 1.600 euros, dentro de los topes. A partir de ahí se aplica cada tipo empresarial.
| Concepto | Tipo empresa | Importe mensual |
| Salario bruto | 1.600,00 € | |
| Contingencias comunes | 23,60 % | 377,60 € |
| Desempleo (indefinido) | 5,50 % | 88,00 € |
| FOGASA | 0,20 % | 3,20 € |
| Formación profesional | 0,60 % | 9,60 € |
| MEI | 0,75 % | 12,00 € |
| AT y EP (CNAE 56) | 1,50 % | 24,00 € |
| Total cotizaciones empresa | 32,15 % | 514,40 € |
| Coste total mensual | 2.114,40 € | |
| Coste total anual | 25.372,80 € |
Ese 32,15 % es el número que conviene memorizar si trabaja en hostelería. Sobre cualquier bruto, multiplique por 1,3215 y tiene el coste real de empresa. Para un comercio, una residencia o una empresa de limpieza el porcentaje cambia solo en el tramo de accidentes de trabajo, que hay que consultar según el CNAE de la actividad.
Un matiz que se olvida a menudo: en los contratos a tiempo parcial el porcentaje empresarial es exactamente el mismo. Lo que baja es la base, proporcional a las horas contratadas. Media jornada no significa media cuota porcentual, significa media base.
El salario mínimo interprofesional quedó fijado en 1.221 euros mensuales en catorce pagas por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, lo que da 17.094 euros brutos anuales. Prorrateado a doce mensualidades son 1.424,50 euros al mes.
Aplicando el 32,15 % de hostelería: 457,98 euros de cotizaciones empresariales al mes. Coste mensual, 1.882,48 euros. Coste anual, 22.589,76 euros.
Entre el bruto anual que ve el trabajador en su contrato y lo que sale de caja hay 5.495,76 euros de diferencia. Es más de un tercio. Y es la cifra que rara vez aparece en la conversación cuando alguien dice que va a contratar a una persona más para cubrir los fines de semana.
La única partida que se mueve entre un contrato indefinido y uno de duración determinada es el desempleo: 5,50 % frente a 6,70 %. Parece poco. Sobre el volumen de una plantilla con rotación alta deja de parecerlo.
Una cafetería de Sevilla que contrata refuerzos de verano con 1.500 euros brutos paga 2.000,25 euros mensuales por cada temporal, frente a 1.982,25 euros si el mismo puesto fuera indefinido. Son 18 euros al mes, 216 euros al año por persona. Con ocho contratos de refuerzo rotando cada temporada, la factura sube unos 1.700 euros anuales solo por el tipo de contrato.
No estamos diciendo que haya que renunciar a la temporalidad; en eventos o en catering no existe otra forma de trabajar. Solo que ese diferencial debería estar en la hoja de cálculo antes de decidir, no después. Si su negocio es la restauración, hemos desglosado el detalle sectorial en la página de costes laborales en restaurantes.
Aquí es donde el cálculo deja de ser un ejercicio de nómina y pasa a ser una decisión de planificación.
Con una jornada de 40 horas semanales, un mes tiene 173,33 horas de media. El camarero valenciano de 1.600 euros brutos cuesta 2.114,40 euros al mes, así que cada hora suya vale 12,20 euros para la empresa. Su bruto por hora es 9,23. La diferencia, 2,97 euros, se paga igual tanto si la sala está llena como si está vacía.
Esa es la cuenta que más nos encontramos mal hecha. Un responsable calcula el exceso de plantilla con el bruto y se queda tranquilo. Pero si su cuadrante tiene seis horas semanales de sobrecobertura, no está perdiendo 55 euros al mes: está perdiendo 317, es decir, cerca de 3.800 euros al año. Por un solo puesto.
Un supermercado de Zaragoza con el que trabajamos detectó exactamente eso al cruzar fichajes y cuadrante: 4,5 horas semanales de solape entre el turno de reposición y el de caja, invisibles en el papel porque cada turno estaba bien dimensionado por separado. El solape se veía únicamente al mirar la línea temporal completa.
Con Shyfter puede planificar los turnos viendo el coste de cada uno en tiempo real, antes de publicar el cuadrante y no cuando llega la nómina. Las horas fichadas alimentan después la preparación de la nómina sin volcados manuales, y el módulo de horas extras avisa cuando un empleado se acerca al límite en lugar de descubrirlo a fin de mes. Si quiere repasar el cálculo de esas horas, aquí tiene la guía sobre cómo calcular las horas extras.
Las cotizaciones son la parte visible. Hay otra que no aparece en ningún recibo y que conviene presupuestar aparte:
Ninguna de las tres entra en el 32,15 %. En plantillas con rotación por encima del 40 % anual, algo habitual en la restauración española, suman lo suficiente como para justificar por sí solas una revisión de la política de contratación.
En 2026, entre un 30,65 % y un 33 % aproximadamente, según el contrato y la actividad. Un indefinido en hostelería con el tipo de accidentes de trabajo del CNAE 56 sale al 32,15 %. Un contrato de duración determinada en el mismo sector sube al 33,35 % porque el tipo de desempleo pasa del 5,50 % al 6,70 %.
Sí. Las pagas extraordinarias forman parte del salario bruto anual y cotizan igual que el resto. Si la empresa las prorratea en doce mensualidades, ya están incluidas en el bruto mensual sobre el que se aplican los porcentajes. Si las abona en junio y diciembre, la base de esos meses no se dispara: la parte proporcional se reparte a lo largo del año en la base de cotización.
Sí, y de forma directa. Las bonificaciones y reducciones de cuota se descuentan de la aportación empresarial, no del salario bruto del trabajador. Por eso una contratación bonificada puede costar bastante menos que el 32 % teórico durante el periodo de vigencia de la ayuda. Conviene comprobar cada año qué programas siguen activos, porque cambian con frecuencia.
Se parte del importe bruto de la hora extra fijado por convenio y se le aplica el tipo empresarial que corresponda; las horas extras cotizan por contingencias profesionales y por una cotización adicional específica. Como referencia práctica, multiplique el bruto de la hora por 1,3215 en hostelería para tener una estimación del coste real. Ese margen explica por qué suele salir más barato ajustar el cuadrante que acumular horas extras.
El 32,15 % es una cuenta de dos minutos. Lo difícil es saber cuántas horas está planificando de más sin darse cuenta, semana tras semana, en cada punto de venta.
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