
Un lunes por la mañana. El responsable de sala de un restaurante de Málaga con dieciséis empleados recibe un mensaje en el móvil: uno de sus camareros más veteranos quiere pedir una excedencia voluntaria. No sabe exactamente qué tiene que responder, ni si puede negarse, ni cuánto tiempo tendrá ese puesto en el aire. Esa misma situación la gestionamos a diario desde Shyfter con cientos de negocios de hostelería y retail en España.
La excedencia voluntaria lleva décadas en la legislación laboral española. Está regulada en el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Pero conocer su existencia y saber gestionarla cuando llega son cosas muy distintas.
Esta guía está pensada para empleadores: gerentes, propietarios de negocios y responsables de RRHH que necesitan saber qué hacer cuando un trabajador solicita una excedencia voluntaria.
QUÉ ES LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA
La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador a suspender temporalmente su contrato por iniciativa propia, sin necesidad de justificar el motivo. No es una baja médica, no es una reducción de jornada, no es un despido. El contrato queda en suspenso: sin salario, sin cotización, pero tampoco extinguido.
Durante ese tiempo, la empresa queda liberada de la carga salarial, pero sigue vinculada jurídicamente al trabajador. Ese vínculo tiene implicaciones prácticas que conviene entender desde el principio.
Vale la pena distinguirla de la excedencia forzosa, que se concede cuando el trabajador ocupa un cargo público o sindical de relevancia. Esta última garantiza la reserva del mismo puesto concreto y computa el tiempo a efectos de antigüedad. La voluntaria, en cambio, tiene un régimen de protección menor. La diferencia no es menor: afecta directamente a los derechos del trabajador al volver.
QUIÉN PUEDE SOLICITARLA Y EN QUÉ CONDICIONES
No es un derecho que tenga cualquier trabajador. El Art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores establece dos condiciones para poder pedirla:
Cumplidos esos dos requisitos, el trabajador puede solicitar la excedencia. Sin justificación adicional, sin documentos especiales. La duración mínima es de cuatro meses y la máxima de cinco años.
¿Puede la empresa negarse? No, si el trabajador cumple los requisitos. Es un derecho, no una solicitud que la empresa valóra con discrecionalidad.
El Estatuto no fija un plazo de preaviso concreto, aunque el convenio colectivo aplicable puede establecerlo. En la práctica, lo habitual es avisar con entre dos semanas y un mes de antelación.
DERECHOS DEL TRABAJADOR DURANTE LA EXCEDENCIA
El Art. 46.5 ET establece que el trabajador en excedencia voluntaria conserva “solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.
La empresa no tiene obligación de reservar el puesto concreto que ocupaba el trabajador. Puede cubrirlo con alguien más, reorganizar el equipo o incluso eliminar esa posición si hay razones objetivas que lo justifiquen.
Y si no hay vacantes de igual o similar categoría cuando el trabajador quiere reincorporarse, la empresa no tiene que readmitirle de inmediato.
Pero. Aquí está el matiz que muchas empresas pasan por alto: el derecho preferente no desaparece con la primera negativa. Se mantiene durante todo el plazo de excedencia pactado. Si la empresa genera una vacante similar durante ese tiempo y no se la ofrece al trabajador excedente, puede haber problemas.
En Shyfter vemos con frecuencia que las empresas pequeñas no llevan un registro documentado de las vacantes que van generando durante la excedencia. Ese vacío documental puede complicar mucho las cosas si el trabajador presenta una reclamación.