
Viernes, siete de la tarde, dos bajas para el sábado y una plantilla llena de contratos de 20 horas. La tentación es llamar a quien tenga hueco y pedirle «unas horas más». Pero esas horas tienen nombre, horas complementarias, y cada una de ellas viene con un límite, un preaviso y una línea en la nómina que conviene conocer antes de marcar el teléfono.
Son las horas que una persona con contrato a tiempo parcial trabaja por encima de las horas ordinarias que firmó. Las regula el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, y no son horas extraordinarias: un trabajador a tiempo parcial no puede hacer horas extra, salvo en los casos de fuerza mayor del artículo 35.3 (art. 12.4.c ET).
La diferencia no es de vocabulario. Las horas extra se pagan o se compensan con descanso según el convenio, y tienen su propio tope anual de 80 horas. Las complementarias, en cambio, se pagan como ordinarias, sin recargo, cotizan a la Seguridad Social y deben aparecer con su número y su importe en el recibo de salarios (art. 12.5.i). Mezclar las dos categorías en un mismo contador es el primer error que vemos en las auditorías de planificación.
¿Por qué importa tanto en hostelería y comercio? Porque es ahí donde vive el tiempo parcial. Según la EPA del segundo trimestre de 2026 del INE, en España hay 3.116.500 ocupados a jornada parcial sobre 22.779.000, un 13,7 %. En hostelería la proporción sube al 24,1 % (473.100 personas) y en comercio al 15,9 % (508.100). Uno de cada cuatro camareros, cocineros o recepcionistas trabaja a tiempo parcial. Para repasar cómo se fija la jornada de partida, tenemos una guía sobre la jornada parcial en horas.
La ley distingue dos categorías que se suman pero no se confunden.
Las horas complementarias pactadas solo existen si hay un pacto escrito y específico con el trabajador, firmado con el contrato o después (art. 12.5.a). Solo cabe ese pacto si el contrato tiene al menos 10 horas semanales en cómputo anual (art. 12.5.b). El pacto fija cuántas horas puede exigir la empresa, con un máximo del 30 % de las horas ordinarias del contrato; el convenio puede subir ese porcentaje hasta el 60 %, nunca bajarlo del 30 % (art. 12.5.c).
Las horas complementarias voluntarias son otra cosa. La empresa las ofrece en cualquier momento y el trabajador acepta o no, sin que negarse sea sancionable (art. 12.5.g). Tope: 15 % de las horas ordinarias, ampliable al 30 % por convenio. Y aquí está la trampa que más se pasa por alto: solo se pueden ofrecer en contratos a tiempo parcial indefinidos de al menos 10 horas semanales. Un temporal de verano en un hotel de Benidorm puede tener pacto de horas complementarias, pero no horas voluntarias.
Resumen de las reglas que su cuadrante tiene que respetar:
El cálculo tiene dos pisos. El primero es el porcentaje. El segundo, el que casi nadie revisa, es el techo absoluto: la suma de horas ordinarias y complementarias, pactadas y voluntarias incluidas, no puede exceder el límite del trabajo a tiempo parcial, es decir, tiene que quedarse por debajo de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable (art. 12.4.c en relación con el 12.1).
La tabla siguiente aplica los porcentajes legales por defecto (30 % pactadas, 15 % voluntarias) a un trabajador indefinido, con una jornada completa comparable de 40 horas semanales. Las cifras están en equivalente semanal para que se lean de un vistazo.
| Contrato (h/semana) | Pactadas máx. (30 %) | Voluntarias máx. (15 %) | Suma teórica | ¿Supera el tiempo completo (40 h)? | Margen real |
| 8 h | No cabe pacto | No caben | 8 h | No | 0 h complementarias |
| 10 h | 3 h | 1,5 h | 14,5 h | No | 4,5 h |
| 16 h | 4,8 h | 2,4 h | 23,2 h | No | 7,2 h |
| 20 h | 6 h | 3 h | 29 h | No | 9 h |
| 25 h | 7,5 h | 3,75 h | 36,25 h | No | 11,25 h |
| 30 h | 9 h | 4,5 h | 43,5 h | Sí | Menos de 10 h en total |
La última fila es la que genera problemas. Con un contrato de 30 horas, las 9 horas pactadas llevan a 39 y ya no queda sitio para casi ninguna voluntaria. Y si el convenio sube las pactadas al 60 %, el tope salta mucho antes: un contrato de 25 horas con 15 horas pactadas llega justo a 40, el nivel de un tiempo completo, y eso ya no es un contrato a tiempo parcial.
Ojo con el cómputo anual. El porcentaje se calcula sobre las horas ordinarias del contrato, que muchas veces se expresan en horas al año. Tomemos un ejemplo con cifras redondas: si el convenio fija 1.780 horas anuales a tiempo completo y el contrato es al 50 %, la persona tiene 890 horas ordinarias al año y un pacto del 30 % le da una bolsa de 267 horas complementarias anuales. Esa bolsa puede concentrarse en temporada alta, siempre dentro de los descansos legales. Nuestra recomendación práctica: aunque el porcentaje se mida en el año, compruebe también semana a semana que nadie roza el tiempo completo.
Un supermercado de barrio en Zaragoza con 14 personas en plantilla, nueve de ellas a tiempo parcial con contratos de 20 y 24 horas. Todas tienen pacto de horas complementarias del 30 %.
El jueves por la tarde una cajera avisa de que el sábado no puede venir. El encargado llama a una compañera de 24 horas para cubrir el turno de 9 a 15. Son 6 horas complementarias pactadas, dentro de su 30 % semanal equivalente (7,2 h). Hasta ahí, correcto.
Pero el preaviso legal es de tres días y del jueves por la tarde al sábado por la mañana no hay tres días. Si el convenio no reduce ese plazo, la trabajadora puede negarse y su negativa no es sancionable (art. 12.5.f). Si acepta, la vía limpia es tratar esas horas como voluntarias, que no exigen preaviso pero solo caben si su contrato es indefinido y si todavía le queda margen dentro del 15 %.
Es el patrón que más vemos en Shyfter. El cálculo del porcentaje casi siempre está bien; lo que falla es el reloj: el preaviso, las 12 horas entre el cierre del viernes y la apertura del sábado, o la etiqueta equivocada en el contador. Si la compañera cerró el viernes a las 22 h, entrar el sábado a las 9 h le deja 11 horas de descanso, una menos de las que exige el artículo 34.3. Lo explicamos con más detalle en nuestra guía sobre el descanso entre jornadas.
Hay dos riesgos, y el segundo pesa más que el primero.
El primero es la sanción. La LISOS califica como infracción grave la transgresión de las normas y límites sobre horas complementarias (art. 7.5), con multas de 751 a 7.500 euros según el grado (art. 40.1.b). La Inspección no se queda en la teoría: en 2025 hizo 9.097 actuaciones sobre registro de jornada, con 1.869 infracciones y 2,99 millones de euros en sanciones.
El segundo es la recalificación del contrato. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registra día a día, se totaliza cada mes y se entrega un resumen junto con la nómina que distinga las horas ordinarias de las complementarias; la empresa conserva esos resúmenes cuatro años (art. 12.4.c). Si ese registro falla, el contrato se presume a jornada completa, salvo prueba en contrario. Para una cafetería de Ruzafa con cinco personas a 20 horas, perder esa prueba significa discutir cinco salarios completos con sus cotizaciones. Ninguna multa cuesta tanto.
Y un detalle que se olvida a menudo: si las horas complementarias se convierten en estructurales, cada semana el mismo número, el problema ya no es de cumplimiento. Es de contrato. El artículo 12.4.e obliga a informar de las vacantes para que el personal a tiempo parcial pueda pedir más horas ordinarias, y una persona que hace 30 horas reales con un contrato de 20 tiene todos los números para pedirlo. Nuestro consejo: revise cada trimestre quién supera de forma sistemática su contrato.
Una hoja de cálculo funciona con tres personas. Con quince, entre pactadas, voluntarias, preavisos y bolsas anuales, deja de funcionar el día que alguien cambia un turno desde el móvil y nadie actualiza la celda.
La lógica correcta es que el contador salga del fichaje y no de la memoria del encargado. Con la gestión de horas extras y complementarias de Shyfter, las reglas se configuran por tipo de contrato, las horas se generan a partir del fichaje digital, el responsable las valida al terminar el servicio y los contadores se actualizan en tiempo real, con alertas cuando alguien se acerca al exceso de jornada. Al planificar, la planificación de personal le muestra antes de publicar el cuadrante quién tiene margen y quién no, y el resumen mensual sale listo para la gestoría. Para la parte de registro obligatorio, el marco general está en nuestra guía de control horario.
¿Quiere ver cómo quedarían sus contratos a tiempo parcial en un contador automático? Solicite una demo gratuita de Shyfter y lo revisamos con sus propios datos.
No. Las horas complementarias se retribuyen como horas ordinarias, sin recargo, salvo que el convenio mejore ese precio. Cotizan a la Seguridad Social y deben figurar con su número e importe en el recibo de salarios, separadas de las horas ordinarias.
Puede negarse siempre a las voluntarias, sin ninguna consecuencia disciplinaria. A las pactadas no puede negarse si la empresa respeta el pacto, el preaviso de tres días y los descansos; si alguna de esas reglas falla, su negativa tampoco es sancionable.
Las pactadas llegan hasta el 30 % de las horas ordinarias del contrato, o hasta el 60 % si el convenio lo permite. Las voluntarias suman hasta un 15 % adicional, ampliable al 30 %, solo en contratos indefinidos. En ningún caso la suma total puede alcanzar la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Sí, puede firmar un pacto de horas complementarias si su jornada es de al menos 10 horas semanales en cómputo anual. Lo que no admite son las horas complementarias voluntarias, que el Estatuto reserva a los contratos a tiempo parcial indefinidos.