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¿Es siempre necesario firmar un contrato de trabajo?

En España, la contratación de un empleado conlleva ciertas obligaciones para la empresa. Según el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Sin embargo, la ley exige la forma escrita para muchos tipos de contrato, y la firma de un contrato de trabajo con herramientas digitales está plenamente admitida.

¿Qué contrato de trabajo no necesariamente se firma?

La forma escrita solo es opcional para el contrato indefinido a jornada completa que no incluya cláusulas particulares. El Estatuto de los Trabajadores exige que consten por escrito, entre otros, los contratos a tiempo parcial, los fijos discontinuos, los de relevo, los formativos, los de trabajo a distancia y los contratos de duración determinada superiores a cuatro semanas. Además, cualquiera de las partes puede exigir en cualquier momento que el contrato se formalice por escrito. Un periodo de prueba, por su parte, debe pactarse por escrito. En la práctica, muy pocos empleados están exentos de tener un contrato firmado.

¿Cuáles son los riesgos de un contrato no firmado?

Si un contrato que debía constar por escrito no se formaliza, la ley presume que se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que la empresa demuestre lo contrario. Además, no formalizar el contrato por escrito cuando es obligatorio constituye una infracción sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Obligaciones por tipo de contrato

Contratos de duración determinada

Desde la reforma laboral de 2021, solo existen dos causas de contratación temporal: las circunstancias de la producción y la sustitución de una persona trabajadora. El contrato debe indicar con precisión la causa que lo justifica. Si no se respeta, el contrato se considera indefinido.

Contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos

Deben constar siempre por escrito, con el número de horas ordinarias pactadas y su distribución. Sin contrato escrito, se presume que el contrato es a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Contratos formativos

El contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional deben formalizarse por escrito e incluir el plan formativo correspondiente.

Cómo protegerse en caso de desacuerdo

El primer paso es revisar el convenio colectivo aplicable, que puede añadir requisitos de forma o de contenido para determinados puestos. Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe además tramitar su alta en la Seguridad Social, y comunicar el contenido del contrato al Servicio Público de Empleo (a través de Contrat@) en los diez días siguientes a su celebración. Un contrato firmado y archivado es la mejor prueba en caso de conflicto.

Consideraciones adicionales

La empresa debe entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de los contratos que deban celebrarse por escrito. Con un software de gestión documental y firma electrónica, como Shyfter, los contratos se firman a distancia y quedan archivados en el expediente de cada empleado.

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