Plazos para firmar contratos de trabajo: ¡todo lo que necesitas saber!

En España, el Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo concreto para firmar el contrato de trabajo, pero sí varios plazos ligados a la contratación: el alta en la Seguridad Social antes de que la persona empiece a trabajar, la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes y la entrega de la copia básica a los representantes de los trabajadores. Lo más seguro es firmar siempre antes del primer día de trabajo.
Cuándo firmar el contrato
La firma de un contrato de trabajo formaliza la relación laboral y fija los derechos y obligaciones de cada parte. Firmarlo antes de que la persona empiece a trabajar asegura que las formalidades administrativas estén completas y que la colaboración empiece sin malentendidos.
Plazos ligados a la contratación
- Alta en la Seguridad Social: debe tramitarse antes del inicio de la prestación de servicios. Un alta presentada después se considera fuera de plazo.
- Comunicación al Servicio Público de Empleo (Contrat@): en los diez días siguientes a la celebración del contrato o de su prórroga (artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Copia básica: la empresa entrega a la representación legal de los trabajadores una copia básica de los contratos que deben formalizarse por escrito, en un plazo no superior a diez días desde su formalización (artículo 8.4).
- Información por escrito: si la relación dura más de cuatro semanas, la empresa informa por escrito de los elementos esenciales del contrato que no figuren ya en él (artículo 8.5).
Contratos que deben constar por escrito
El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra, pero la ley exige la forma escrita, entre otros, para los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos, de relevo, formativos, de trabajo a distancia y de duración determinada superior a cuatro semanas (artículo 8.2). El periodo de prueba también debe pactarse por escrito. Y cualquiera de las partes puede exigir la forma escrita en cualquier momento.
El caso del contrato indefinido a jornada completa
Un contrato indefinido a jornada completa sin cláusulas particulares puede celebrarse de palabra. Aun así, se recomienda firmar un contrato escrito: aclara las condiciones, recoge lo negociado durante la selección y protege a la empresa al detallar los derechos y obligaciones de cada parte. Además, cláusulas como el periodo de prueba o un pacto de no competencia solo son eficaces si constan por escrito.
Consecuencias de no formalizar el contrato por escrito
Para la empresa
Si un contrato que debía constar por escrito no se formaliza, se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. No formalizarlo por escrito cuando es obligatorio es además una infracción grave según el artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Y si una persona con contrato temporal no ha sido dada de alta en la Seguridad Social pasado un plazo igual al del periodo de prueba, adquiere la condición de fija (artículo 15.4).
Para la persona contratada
Sin un contrato escrito, le resulta más difícil acreditar sus condiciones (jornada, salario, funciones) en caso de desacuerdo. Por eso a ambas partes les interesa firmar cuanto antes.
Buenas prácticas para una firma sin incidencias
Transparencia
El contrato debe detallar con claridad el puesto, la retribución, la jornada, las vacaciones y el convenio colectivo aplicable. Un contrato claro y completo previene conflictos y sienta una buena base para la colaboración.
Asesoramiento
Si el contrato incluye cláusulas poco habituales (no competencia, permanencia, confidencialidad), conviene revisarlas con su gestoría o un abogado laboralista.
Firma electrónica
Para cumplir los plazos, la firma electrónica es la solución más práctica: sin desplazamientos ni envíos postales, con más seguridad, mejor trazabilidad y archivo automático en el expediente de cada persona.
Conclusión
Firmar el contrato antes del primer día y respetar los plazos de alta, comunicación y copia básica protege a la empresa y a la persona contratada. Shyfter centraliza los contratos y su firma electrónica, pero el alta en la Seguridad Social y la comunicación a Contrat@ las tramita su empresa o su gestoría.