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Información esencial para incluir en un contrato de empleo

En España, un contrato de trabajo debe recoger, como mínimo, quiénes son las partes, el puesto y la categoría, la jornada, el salario, la duración y el convenio colectivo aplicable. Además, cuando la relación dura más de cuatro semanas, la empresa debe informar por escrito a la persona trabajadora de los elementos esenciales del contrato que no figuren ya en él (artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Por qué redactar bien el contrato de trabajo?

El contrato de trabajo compromete a la empresa y a la persona trabajadora con las condiciones que contiene. Conviene redactarlo con cuidado, tanto para un contrato indefinido como para uno temporal. Una herramienta de firma electrónica permite además identificar a los firmantes y conservar el documento de forma segura.

Condiciones de validez

Un contrato de trabajo es válido cuando:

  • ambas partes consienten libremente,
  • ambas tienen capacidad para contratar,
  • su objeto es cierto: la prestación de un trabajo a cambio de una retribución,
  • su causa es lícita.

El contrato puede celebrarse por escrito o de palabra, pero la ley exige la forma escrita para muchos contratos: a tiempo parcial, fijos discontinuos, de relevo, formativos, de trabajo a distancia y de duración determinada superior a cuatro semanas, entre otros (artículo 8.2). Si falta la forma escrita exigida, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. No formalizarlo por escrito cuando es obligatorio es además una infracción grave según el artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

¿Qué debe incluir un contrato de trabajo?

Información común a todos los contratos

  • La identidad de la empresa (razón social, CIF, domicilio, código de cuenta de cotización) y de la persona trabajadora (nombre, DNI o NIE, número de afiliación a la Seguridad Social, domicilio).
  • La fecha de inicio y, si es temporal, su duración.
  • El centro de trabajo.
  • El grupo profesional o la categoría y las funciones.
  • El salario base y los complementos, y su periodicidad de pago.
  • La jornada ordinaria y su distribución.
  • La duración de las vacaciones.
  • Los plazos de preaviso, si los hay.
  • El convenio colectivo aplicable.

Cláusulas habituales en un contrato indefinido

  • La modalidad: contrato indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial.
  • El periodo de prueba, que debe pactarse por escrito y respetar los límites del convenio o, en su defecto, del artículo 14 (con carácter general, dos meses, o seis meses para técnicos titulados; tres meses en empresas de menos de 25 trabajadores para quienes no son técnicos titulados).
  • El lugar de trabajo y, en su caso, las reglas de movilidad.
  • La forma de compensar las horas extraordinarias (pago o descanso), según el convenio.
  • Un pacto de no competencia o de permanencia, si procede, dentro de los límites del artículo 21.

Cláusulas obligatorias en un contrato temporal

  • La causa que justifica la temporalidad (circunstancias de la producción o sustitución), las circunstancias concretas y su conexión con la duración.
  • La duración, con fechas de inicio y fin o el hecho que pondrá fin al contrato.
  • En un contrato de sustitución, el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
  • Un periodo de prueba adaptado: en los contratos temporales de hasta seis meses no puede superar un mes, salvo que el convenio diga otra cosa.

Las personas con contrato temporal tienen los mismos derechos que las personas con contrato indefinido, sin perjuicio de las particularidades de cada modalidad.

Caso especial: puesta a disposición por una ETT

Si la persona llega a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), el contrato lo firma la ETT, y la empresa usuaria firma con ella un contrato de puesta a disposición. Las condiciones esenciales de trabajo y retribución de la persona puesta a disposición deben ser las que le corresponderían si la empresa usuaria la hubiera contratado directamente.

Después de la firma

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe tramitar su alta en la Seguridad Social. Después, comunica el contenido del contrato al Servicio Público de Empleo (a través de Contrat@) en los diez días siguientes y entrega a la representación legal de los trabajadores una copia básica de los contratos que deben formalizarse por escrito.

Con una solución de firma electrónica segura, el contrato se firma más rápido y queda archivado en el expediente de cada persona.

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