Permiso remunerado para sus empleados en 5 preguntas clave

En España, toda persona trabajadora tiene derecho como mínimo a 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, que se fijan de común acuerdo con la empresa según el convenio colectivo y que debe conocer con dos meses de antelación (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores). Estas son las preguntas que más se hacen las empresas.
¿Quién tiene prioridad para elegir las vacaciones?
El Estatuto no fija un orden legal de prioridad. Las fechas se acuerdan entre la empresa y cada persona, de conformidad con lo que establezca el convenio colectivo sobre la planificación anual. Si existen delegados de personal o comité de empresa, el convenio puede prever su participación en el calendario.
Muchos convenios y políticas internas usan criterios como:
- situación familiar: personas con hijos en edad escolar o con familiares a cargo,
- antigüedad: las personas con más tiempo en la empresa eligen antes,
- rotación: quien no pudo elegir el año anterior tiene preferencia,
- pluriempleo o custodia compartida: se intenta coordinar las fechas con las otras obligaciones de la persona.
Lo importante es que los criterios sean conocidos de antemano y se apliquen a todos por igual.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para responder?
La ley no fija un plazo de respuesta, pero sí exige que cada persona conozca sus fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute. La empresa debe, por tanto, responder con tiempo suficiente. Si no hay acuerdo, la persona puede acudir al juzgado de lo social, que fija la fecha mediante un procedimiento sumario y preferente.
Cambiar unas fechas ya fijadas sin acuerdo puede suponer una modificación de las condiciones de trabajo: hágalo solo por causas justificadas, con la mayor antelación posible y respetando lo que prevea el convenio.
¿Cómo se retribuyen las vacaciones?
Las vacaciones son retribuidas: durante su disfrute, la persona sigue cobrando su salario. Qué complementos se incluyen en esa retribución lo determinan el convenio colectivo y la jurisprudencia; compruébelo con su gestoría. No respetar las normas sobre vacaciones es una infracción grave según el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
El Estatuto no fija un número máximo de días consecutivos ni un mínimo de días seguidos. El fraccionamiento (por ejemplo, 15 días en verano y el resto en otro periodo) se acuerda con la persona y según lo que establezca el convenio colectivo, que a menudo lo regula. Si el convenio lo permite, la empresa puede fijar un periodo de cierre en el que se disfruta una parte de las vacaciones.
¿Se pueden pagar las vacaciones no disfrutadas?
Mientras el contrato está vigente, no: el artículo 38.1 prohíbe sustituir las vacaciones por una compensación económica. La empresa debe asegurarse de que se disfrutan, por regla general dentro del año natural.
Hay dos situaciones especiales:
- Fin del contrato: los días generados y no disfrutados se pagan en el finiquito.
- Incapacidad temporal: si una baja coincide con las vacaciones fijadas, la persona puede disfrutarlas después. En el caso de una incapacidad temporal que no derive del embarazo, el parto o la lactancia, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
¿Cómo se cuentan los días de vacaciones?
El mínimo legal se expresa en días naturales: 30 días naturales por año completo, es decir, 2,5 días naturales por mes trabajado. En días naturales se cuentan todos los días del periodo, incluidos fines de semana y festivos.
Algunos convenios expresan las vacaciones en días laborables (por ejemplo, 22 o 23 días laborables al año). En ese caso, solo se descuentan los días que la persona habría trabajado, y los festivos que caen dentro de las vacaciones no se consumen. El resultado no puede ser nunca inferior al mínimo legal de 30 días naturales.
Ambos sistemas son válidos; el aplicable depende de su convenio colectivo o de la política de la empresa. Elegir uno y aplicarlo de forma coherente evita discusiones sobre los saldos.